Ley [LFIIEDB]
Artículo 43 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. Previo a la aprobación de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, deberá realizarse una evaluación financiera y presupuestaria que incluya:
- Análisis de rentabilidad financiera, económica o social, en su caso;
- Análisis costo-beneficio;
- Evaluación del impacto en las finanzas públicas;
- Análisis de riesgos fiscales;
- Identificación de obligaciones directas, indirectas o contingentes;
- Evaluación de compromisos plurianuales;
- Evaluación de pasivos contingentes, y
- Compatibilidad con la .
- VIIIos resultados deberán constar en la documentación soporte del Proyecto Elegible que sea presentada al Consejo.