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Artículo 44

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 44. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberán contar con mecanismos de:

  1. Supervisión técnica;
  2. Supervisión financiera;
  3. Evaluación de desempeño;
  4. Seguimiento presupuestario;
  5. Control de riesgos;
  6. Auditoría, y
  7. Transparencia y rendición de cuentas.
El Consejo podrá solicitar información en cualquier momento.
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