Ley [LFIIEDB]

Artículo 45 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45. Los Apoyos o Beneficios señalados en el Título Cuarto de la , se otorgarán a Proyectos para el desarrollo con bienestar enfocados a los sectores de comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, urbana, turística, parques industriales, tecnologías, competitividad nacional o cualquier otro, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, sin que ello implique por sí mismo, autorización para ejercer el gasto público, comprometer recursos presupuestarios ni asumir obligaciones financieras o contingentes a cargo del Gobierno Federal, lo cual debe realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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