Ley [LFIIEDB]

Artículo 39 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39. La participación del Interesado puede ser mediante aportación o asociación.

En la primera modalidad puede aportar a un vehículo jurídico o financiero, capital, derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de su propiedad, permisos, autorizaciones y cualquier otro derecho o bien tangible o intangible.

En la segunda modalidad, puede asociarse con el sector privado o social, o ambos, y determinar sus derechos y obligaciones en el vehículo jurídico o financiero correspondiente.

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