Ley [LFIIEDB]
Artículo 39 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. La participación del Interesado puede ser mediante aportación o asociación.
En la primera modalidad puede aportar a un vehículo jurídico o financiero, capital, derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de su propiedad, permisos, autorizaciones y cualquier otro derecho o bien tangible o intangible.
En la segunda modalidad, puede asociarse con el sector privado o social, o ambos, y determinar sus derechos y obligaciones en el vehículo jurídico o financiero correspondiente.