Ley [LFIIEDB]
Artículo 59 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59. Las Dependencias y Entidades darán prioridad de carácter administrativo y procedimental a los Proyectos Elegibles o Procedentes establecidos en , en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones jurídicas en materia de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, presupuestaria, competencia económica y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal, con el objeto de favorecer su coordinación y atención oportuna, sin que dicha prioridad implique excepción alguna al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.