Artículo 61. El ejercicio de recursos públicos federales que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un Proyecto Procedente, conforme a lo previsto en esta Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin que la presente Ley pueda interpretarse como fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, ni de compromisos plurianuales no aprobados de conformidad con la legislación aplicable.