Ley [LFIIEDB]
Artículo 63 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63. Los Proyectos Procedentes previstos en que reciban Apoyos, deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia presupuestaria y, en su caso, de deuda pública, así como contar con las autorizaciones que, en las distintas materias, resulten legalmente exigibles.