Ley [LFIIEDB]

Artículo 62 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 62. La estructuración de esquemas que contemplen la contratación de financiamientos o el otorgamiento de garantías a cargo del Gobierno Federal deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos de lo establecido en los artículos 73, fracción VIII, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos esquemas estarán sujetos a su registro, control y seguimiento por parte de la Secretaría, conforme al marco jurídico vigente.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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