Artículo 64. Las autoridades federales competentes podrán celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios para fomentar los Proyectos para el desarrollo con bienestar, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Ley [LFIIEDB]
Artículo 64. Las autoridades federales competentes podrán celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios para fomentar los Proyectos para el desarrollo con bienestar, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.