Ley [LFIIEDB]

Artículo 64 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64. Las autoridades federales competentes podrán celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios para fomentar los Proyectos para el desarrollo con bienestar, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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