Ley [LFIIEDB]

Artículo 66 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66. El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura es el órgano consultivo de carácter permanente, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, responsable de establecer criterios técnicos, emitir lineamientos de coordinación y formular recomendaciones no vinculantes sobre políticas, lineamientos y visión de desarrollo en la inversión estratégica en México, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo y el sistema de planeación democrática previsto en la , tomando como eje la equidad, inclusión, sostenibilidad, beneficios económicos, sociales y ambientales, promoviendo la participación del sector público, privado y social en el desarrollo del país, bajo las mejores prácticas en la materia, con un enfoque de coordinación interinstitucional, sin que sus determinaciones sustituyan las atribuciones legales de las Dependencias y Entidades competentes ni impliquen por sí mismas autorización de gasto ni asunción de obligaciones financieras directas o contingentes.

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