Ley [LFIIEDB]

Artículo 67 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67. El Consejo, estará integrado por las personas titulares de:

  1. El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
  2. La Secretaría, quien fungirá como suplente de la persona titular de la presidencia;
  3. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  4. La Secretaría de la Defensa Nacional;
  5. La Secretaría de Marina;
  6. La Secretaría de Energía;
  7. La Secretaría de Economía;
  8. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
  9. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
  10. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
  11. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
  12. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    Tendrán el carácter de invitados permanentes, con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo, las personas titulares de:

  13. La Secretaría de Bienestar;
  14. La Secretaría de Turismo;
  15. La Comisión Nacional del Agua;
  16. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
  17. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;
  18. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
  19. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
  20. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
  21. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
    IXos miembros propietarios señalados en las fracciones II a la XII del primer párrafo, así como los invitados permanentes, podrán designar su respectivo suplente, el cual deberá tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro propietario.
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