Ley [LFIIEDB]

Artículo 68 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68. El Consejo, por acuerdo colegiado de sus miembros, y conforme a las reglas internas de funcionamiento, podrá invitar a participar en las sesiones en que se vayan a discutir asuntos específicos, con carácter consultivo y sin derecho a voto, a:

  1. Las personas titulares de otras Secretarías de Estado y órganos administrativos desconcentrados;
  2. Autoridades de las Entidades Federativas y los Municipios, y
  3. Las personas titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
    IIIa participación de los invitados permanentes a que se refiere el presente artículo no integrará quórum, no generará derechos u obligaciones, ni podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte del Consejo o del Estado.
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