Ley [LFIIEDB]
Artículo 68 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68. El Consejo, por acuerdo colegiado de sus miembros, y conforme a las reglas internas de funcionamiento, podrá invitar a participar en las sesiones en que se vayan a discutir asuntos específicos, con carácter consultivo y sin derecho a voto, a:
- Las personas titulares de otras Secretarías de Estado y órganos administrativos desconcentrados;
- Autoridades de las Entidades Federativas y los Municipios, y
- Las personas titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
- IIIa participación de los invitados permanentes a que se refiere el presente artículo no integrará quórum, no generará derechos u obligaciones, ni podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte del Consejo o del Estado.