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Artículo 70

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 70. La persona que funja como titular de la Secretaría Ejecutiva, será el responsable del seguimiento de acuerdos del Consejo, la coordinación y preparación de las sesiones y de la agenda respectiva, revisar que las propuestas cuenten con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para su recepción, atender las solicitudes y requerimientos que se formulen al Consejo con la participación que corresponda a los demás miembros y las demás funciones determinadas por el mismo Consejo.

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