Artículo 61. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva como órgano permanente de apoyo técnico, coordinación operativa, sustanciación administrativa y seguimiento institucional de los asuntos sometidos a consideración del propio Consejo, en términos de los artículos 69 y 70 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva será miembro del Consejo y designada por el Consejo, a propuesta de la Presidencia, y deberá contar con experiencia acreditada en materia de infraestructura, finanzas públicas, estructuración financiera de proyectos, coordinación interinstitucional o administración pública, así como con el nivel jerárquico y capacidad técnica suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones.
La Secretaría Ejecutiva actuará con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones operativas, sin perjuicio de la conducción institucional que corresponda a la Presidencia y de las decisiones colegiadas que competan al Consejo.