Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 63

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 63. Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva se apoyará en las unidades administrativas de la Secretaría que determine la Presidencia, así como en las áreas técnicas, financieras, jurídicas y presupuestarias que resulten competentes conforme a la naturaleza de los asuntos sometidos a consideración del Consejo.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, Municipios, Instituciones de Banca de Desarrollo, organismos multilaterales y demás instancias públicas o privadas cuya intervención resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de la Ley y de los convenios de colaboración que al efecto se celebren.

Dicha colaboración no implicará, por sí misma, transferencia de recursos, obligación presupuestaria automática, subordinación jerárquica ni delegación de facultades sustantivas que correspondan al Consejo o a la propia Secretaría.

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