Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva será responsable de la integración, resguardo, actualización y control institucional de los expedientes relacionados con los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como de los acuerdos, dictámenes, opiniones técnicas, constancias y demás actuaciones sustanciales derivadas de la operación del Consejo, del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos.

Cada Proyecto deberá contar con un expediente institucional único, preferentemente en formato electrónico, debidamente identificado, que permita dar seguimiento razonable a su elegibilidad, procedencia, incorporación a VPE, acceso a apoyos o beneficios, modificaciones sustanciales, reestructuración, desincorporación y cierre, así como a las obligaciones esenciales de seguimiento, supervisión y control.

Únicamente deberán integrarse de manera obligatoria los actos, resoluciones, dictámenes, autorizaciones, modificaciones sustanciales y demás actuaciones que produzcan efectos jurídicos, financieros, presupuestarios o patrimoniales relevantes para la Hacienda Pública Federal, evitando duplicidad documental, formalismos innecesarios y cargas administrativas desproporcionadas.

La información contenida en los expedientes deberá vincularse con la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica conforme a las disposiciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento y en los lineamientos aplicables, observando en todo momento la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.

La ausencia de registro o inconsistencias documentales no generará por sí misma derechos adquiridos ni subsanará omisiones sustantivas en los procedimientos previstos en la Ley; sin embargo, deberá corregirse oportunamente por las autoridades responsables y podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes cuando exista afectación relevante al interés público o a la Hacienda Pública Federal.

La participación de las Dependencias y Entidades integrantes del Consejo se entenderá exclusivamente para efectos de coordinación, opinión, deliberación y seguimiento institucional, sin que el presente Reglamento modifique, amplíe o sustituya las atribuciones que les confieren otras disposiciones jurídicas.

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