Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 62

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 62. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva actuar como instancia de apoyo técnico, coordinación operativa y seguimiento institucional de los asuntos sometidos a consideración del Consejo, privilegiando la simplificación administrativa, la integración de expedientes y la reducción de cargas documentales innecesarias.

Para tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir e integrar la documentación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en los lineamientos aplicables;

II. Formular, por una sola ocasión y de manera integral, las prevenciones, aclaraciones o requerimientos estrictamente necesarios para la debida sustanciación de los asuntos sometidos a consideración del Consejo;

III. Recabar de manera simultánea las opiniones técnicas, financieras, jurídicas, presupuestarias y de análisis de riesgos que correspondan, incluyendo las de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IV. Integrar el expediente institucional único y elaborar el dictamen técnico consolidado que servirá de base para la deliberación y resolución del Consejo

V. Integrar, por instrucciones de la Presidencia, el orden del día y las carpetas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

VI. Emitir y notificar las convocatorias, remitir la documentación correspondiente y verificar la integración del quórum legal;

VII. Levantar las actas de las sesiones, resguardar su archivo institucional y suscribirlas conjuntamente con la Presidencia;

VIII. Emitir las constancias, certificaciones y actos de trámite necesarios para el cumplimiento y formalización de los acuerdos adoptados por el Consejo;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y verificar su debida ejecución por parte de las instancias competentes;

X. Coordinar la operación del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos exclusivamente para efectos de apoyo técnico y seguimiento institucional, sin sustituir sus atribuciones sustantivas;

XI. Llevar el registro y control general de los Proyectos incorporados, así como de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, exclusivamente para efectos de seguimiento institucional, y

XII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría Ejecutiva no podrá sustituir las atribuciones sustantivas de los Interesados, unidades administrativas competentes de la Secretaría ni de otras autoridades, ni emitir autorizaciones presupuestarias, financieras, de deuda pública o de responsabilidad hacendaria que correspondan conforme al marco jurídico aplicable.

Sus actuaciones no constituirán aprobación automática de los Proyectos ni autorización para la contratación, ejecución financiera o asunción de obligaciones a cargo del Gobierno federal.

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