Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 60

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 60. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por trimestre y, de manera extraordinaria, cuando así lo requiera la naturaleza urgente o estratégica de los asuntos.

En la última sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal se aprobará el calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio siguiente.

Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse a solicitud de cualquiera de sus integrantes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, quien someterá la solicitud a consideración de la Presidencia para la emisión de la convocatoria correspondiente.

La convocatoria deberá notificarse, para sesiones ordinarias, con al menos cinco días hábiles de anticipación y, para sesiones extraordinarias, con al menos un día hábil previo a su celebración, acompañando el orden del día y la carpeta de los asuntos correspondientes.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; en caso de empate, la Presidencia contará con voto de calidad.

Las determinaciones del Consejo tendrán exclusivamente los alcances previstos en la Ley y en el presente Reglamento y se emitirán en el ámbito de la planeación estratégica, coordinación institucional, valoración técnica y sostenibilidad financiera de los Proyectos, sin que por sí mismas impliquen autorización presupuestaria automática, generación de deuda pública ni constitución de obligaciones financieras a cargo de la Federación.

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