Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 58

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 58. Serán derechos de las personas integrantes del Consejo:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Participar en el análisis, deliberación y votación de los asuntos sometidos a consideración del Consejo;

III. Integrar y formar parte del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo o de los mecanismos auxiliares que determine el propio Consejo;

IV. Solicitar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, información adicional necesaria para el análisis de los asuntos;

V. Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día;

VI. Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, y

VII. Designar suplente en términos de la Ley y del presente Reglamento.

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