Artículo 58. Serán derechos de las personas integrantes del Consejo:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Participar en el análisis, deliberación y votación de los asuntos sometidos a consideración del Consejo;
III. Integrar y formar parte del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo o de los mecanismos auxiliares que determine el propio Consejo;
IV. Solicitar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, información adicional necesaria para el análisis de los asuntos;
V. Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día;
VI. Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, y
VII. Designar suplente en términos de la Ley y del presente Reglamento.