Artículo 56. Además de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las siguientes:
I. Conducir las sesiones del Consejo y velar por el adecuado desarrollo de sus trabajos;
II. Proponer al Consejo a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;
III. Instruir a la Secretaría Ejecutiva la emisión de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV. Proponer la participación de especialistas, personas servidoras públicas o invitados cuya intervención resulte necesaria para la mejor toma de decisiones;
V. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva las actas, constancias y demás documentos derivados de los acuerdos del Consejo, y
VI. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Operación del Consejo.