Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 56. Además de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las siguientes:

I. Conducir las sesiones del Consejo y velar por el adecuado desarrollo de sus trabajos;

II. Proponer al Consejo a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

III. Instruir a la Secretaría Ejecutiva la emisión de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV. Proponer la participación de especialistas, personas servidoras públicas o invitados cuya intervención resulte necesaria para la mejor toma de decisiones;

V. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva las actas, constancias y demás documentos derivados de los acuerdos del Consejo, y

VI. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Operación del Consejo.

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