Artículo 75. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
- Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;
- Revisar los informes de avance y resultados que se presenten en el Consejo;
- Coordinar los grupos de trabajo designados por el Consejo, para el debido cumplimiento de sus objetivos, y
- Aquellas otras que sean determinadas por acuerdo del Consejo.