Ley [LFIIEDB]
Artículo 76 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76. Para la operación y funcionamiento del Consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las Dependencias y Entidades que lo integren, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
La operación del Consejo no generará estructuras administrativas adicionales, ni dará lugar a erogaciones fuera de los presupuestos autorizados, ni compromisos financieros de carácter directo o contingente.