Ley [LFIIEDB]
Artículo 74 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74. El Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo en materias específicas, y los mismos, tendrán carácter técnico y auxiliar, y se integrará por los miembros o invitados especializados en la materia que trate el grupo, los cuales se desempeñarán a título honorífico, por lo que, no dará derecho a retribución alguna.