Ley [LFIIEDB]
Artículo 77 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77. El Consejo, buscará el diseño de un entorno de colaboración interinstitucional e intergubernamental, así como de concertación, según corresponda, entre las diferentes Dependencias y Entidades, con las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos, así como con los sectores social privado, para la consecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios de colaboración y concertación.