Artículo 79. Corresponderá a las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como al sector privado que participe en la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, mantener actualizada dicha base de datos, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley con sujeción a las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
Las especificaciones técnicas de la información, mecanismos de captura, periodicidad de actualización, interoperabilidad de sistemas y demás aspectos operativos se establecerán en el Reglamento de esta Ley.