Artículo 81. El gasto público federal que, en su caso, sea necesario para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar previstos en esta Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin que la presente Ley pueda interpretarse como fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, ni de compromisos plurianuales no aprobados de conformidad con la legislación aplicable.