Artículo 83. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que podrán realizarse al amparo de la presente Ley consideran, en su caso, erogaciones asociadas a los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente.