Ley [LFIIEDB]
Artículo 83 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que podrán realizarse al amparo de la consideran, en su caso, erogaciones asociadas a los capítulos “Servicios Generales”, “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y “Inversión Pública” del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente.