Lectura de artículo · LFIIEDB

Artículo 85

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 85. La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las Dependencias y Entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la Dependencia o Entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

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