Artículo 86. Las Dependencias y Entidades, por excepción podrán solicitar a la Secretaría, y ésta autorizar, para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan.
Ley [LFIIEDB]
Artículo 86. Las Dependencias y Entidades, por excepción podrán solicitar a la Secretaría, y ésta autorizar, para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan.
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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