Ley [LFIIEDB]

Artículo 88 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Ver ley completa

Artículo 88. La Secretaría reportará en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos que sean licitados bajo la presente Ley, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, el monto total de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en términos del propio Contrato, así como en su caso, el monto anual de los pagos o diferidos comprometidos durante la vigencia del contrato.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades deberán proporcionar la información necesaria, sujetándose a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad