Ley [LFIIEDB]
Artículo 88 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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Artículo 88. La Secretaría reportará en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos que sean licitados bajo la presente Ley, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, el monto total de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en términos del propio Contrato, así como en su caso, el monto anual de los pagos o diferidos comprometidos durante la vigencia del contrato.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades deberán proporcionar la información necesaria, sujetándose a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.