Artículo 89. Los proyectos y contratos que se celebren al amparo de la presente Ley se regirán por las disposiciones del Título correspondiente de este ordenamiento, constituyendo un régimen especial de contratación pública aplicable exclusivamente a los Proyectos Procedentes determinados conforme a la misma, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo no previsto expresamente en esta Ley.