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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas reglamenta el artículo 134 constitucional en materia de contratación pública de obras y servicios vinculados con obra pública. Regula planeación, programación, presupuesto, investigación de mercado, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, contratos, garantías, anticipos, ejecución, bitácora, estimaciones, ajuste de costos, suspensión, terminación, rescisión, finiquito, plataforma digital, verificación, sanciones, inconformidades, conciliación y arbitraje. Su objetivo es que las dependencias y entidades contraten obras con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, asegurando las mejores condiciones para el Estado.

Obra pública e infraestructura. Servicios de diseño, supervisión, estudios y gerencia de proyecto. Contratación pública y gasto federal. Transparencia y plataforma digital. Competencia en licitaciones. Planeación presupuestal y programas anuales. Control de ejecución y calidad de trabajos. Responsabilidad administrativa.

Lo esencial

Qué regula

  • Contrataciones federales de obras públicas.
  • Servicios relacionados con obras públicas.
  • Planeación, programación, presupuesto y programas anuales.
  • Investigación de mercado y diálogos estratégicos.
  • Licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.
  • Contratos a precios unitarios, precio alzado y mixtos.
  • Garantías, anticipos, bitácora, estimaciones y finiquito.
  • Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
  • Verificación, calidad, responsabilidades y sanciones.
  • Inconformidades, conciliación y solución de controversias.

A quién aplica

  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Organismos descentralizados.
  • Empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones cuando ejerzan recursos federales.
  • Contratistas de obra pública.
  • Licitantes, cotizantes y participantes en procedimientos de contratación.
  • Testigos sociales en contrataciones públicas.
  • Órganos internos de control y autoridades fiscalizadoras.
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Economía, en sus ámbitos de competencia.

Materias principales

  • Obra pública e infraestructura.
  • Servicios de diseño, supervisión, estudios y gerencia de proyecto.
  • Contratación pública y gasto federal.
  • Transparencia y plataforma digital.
  • Competencia en licitaciones.
  • Planeación presupuestal y programas anuales.
  • Control de ejecución y calidad de trabajos.
  • Responsabilidad administrativa.
  • Inhabilitación y multas.
  • Medios de defensa en procedimientos de contratación.

Derechos principales

  • Derecho de licitantes a participar bajo reglas claras y no negociables.
  • Derecho a conocer convocatorias, juntas, fallos y actos mediante la Plataforma.
  • Derecho a presentar inconformidades contra actos del procedimiento.
  • Derecho del contratista a recibir anticipos, estimaciones y pagos conforme al contrato.
  • Derecho a solicitar conciliación o usar mecanismos de solución de controversias.
  • Derecho de observadores a acceder a actos de contratación mediante registro.
  • Derecho del Estado a exigir garantías, cumplimiento, calidad y mejores condiciones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Economía.
  • Dependencias y entidades contratantes.
  • Órganos internos de control.
  • Comités de obras públicas.
  • Testigos sociales.
  • Entidades federativas con convenios de coordinación.
  • Autoridades ambientales, urbanas y de permisos aplicables.
  • Tribunales y autoridades competentes para controversias.

Obligaciones principales

  • Dependencias y entidades deben planear, presupuestar, investigar mercado y justificar contrataciones.
  • Las contrataciones deben buscar precio, calidad, financiamiento, oportunidad y mejores condiciones.
  • Convocantes deben usar la Plataforma y documentar actos relevantes.
  • Contratistas deben ejecutar trabajos conforme al contrato, programa, bitácora y especificaciones.
  • Contratistas deben presentar garantías, cumplir obligaciones fiscales y responder por atrasos.
  • Dependencias deben verificar calidad, avance, finiquito y cierre contractual.
  • Licitantes deben presentar información veraz y abstenerse de prácticas indebidas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración del programa anual de obras públicas.
  • Investigación de mercado.
  • Diálogos estratégicos con interesados.
  • Licitación pública nacional o internacional.
  • Invitación a cuando menos tres personas.
  • Adjudicación directa.
  • Presentación y apertura de proposiciones.
  • Emisión de fallo y formalización del contrato.
  • Entrega de garantías y anticipos.
  • Registro y seguimiento en bitácora electrónica.
  • Presentación de estimaciones, ajuste de costos y finiquito.
  • Inconformidad, conciliación o arbitraje.

Sanciones o consecuencias

  • Actos, contratos o convenios contrarios a la ley pueden ser nulos.
  • Licitantes, cotizantes o contratistas pueden recibir multas de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria elevada al mes.
  • Puede imponerse inhabilitación temporal de tres meses a siete años.
  • La inhabilitación puede subsistir si no se paga la multa correspondiente.
  • Servidores públicos pueden ser sancionados conforme a responsabilidades administrativas.
  • El retraso imputable al contratista puede generar penas convencionales y retenciones.
  • La falta de firma del contrato por causa imputable al adjudicado permite adjudicar al segundo lugar.
  • La información falsa o dolo en contratación, inconformidad o conciliación puede generar sanciones agravadas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ContratistaPersona que celebra contratos de obras públicas o servicios relacionados.
CotizantePersona física o moral que presenta cotización en adjudicación directa.
LicitantePersona que participa en licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Investigación de mercadoProceso previo para conocer condiciones, costos y posibles contratistas.
PlataformaPlataforma Digital de Contrataciones Públicas.
Proyecto ejecutivoConjunto de planos, modelos, catálogo, especificaciones e información para ejecutar una obra.
Obras públicasTrabajos para construir, instalar, ampliar, conservar, modificar o demoler inmuebles.
Servicios relacionadosEstudios, diseños, supervisión, consultorías, dictámenes y trabajos vinculados a obra pública.
Testigo socialPersona designada para vigilar procedimientos de contratación relevantes.
UMAUnidad de Medida y Actualización.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define ámbito de aplicación y sujetos obligados.
1 BisRegula contratos entre dependencias o entes públicos.
2Contiene definiciones centrales.
3Define qué se considera obra pública.
4Define servicios relacionados con obra pública.
17 a 24 BisOrdenan planeación, programas anuales e investigación de mercado.
27Enumera procedimientos de contratación.
31 a 40Regulan convocatoria, juntas, proposiciones y fallo.
41 a 44 BisRegulan excepciones, invitación y adjudicación directa.
45 a 50Regulan contratos, garantías y anticipos.
75 a 82Establecen verificación y sanciones.
83 a 92Regulan inconformidades.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Ámbito de aplicación1 a 16Identificar sujetos obligados, excepciones y reglas generales.
Planeación y presupuesto17 a 26 BisRevisar programas anuales, investigación de mercado y comités.
Procedimientos de contratación27 a 44 BisEntender licitación, invitación y adjudicación directa.
Convocatoria y evaluación31 a 40Ubicar bases, juntas, proposiciones, fallo y cancelación.
Contratos45 a 51Revisar modalidades, contenido, firma, garantías y anticipos.
Ejecución de trabajos52 a 69Consultar bitácora, estimaciones, ajustes, suspensión, terminación y finiquito.
Plataforma digital74 Bis a 74 SeptiesConocer expediente electrónico, notificaciones y registro de participantes.
Verificación y sanciones75 a 82Ubicar inspección, multas, inhabilitación y responsabilidades.
Inconformidades83 a 92Revisar impugnaciones contra actos de contratación.
Conciliación y controversiasTítulo SéptimoResolver conflictos derivados de contratos.
Plazos importantes
  • Los programas anuales deben ponerse a disposición del público en la Plataforma a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
  • Las propuestas de estudios, planes o programas deben resolverse en un plazo que no exceda seis meses.
  • Los diálogos estratégicos pueden durar máximo cinco días naturales.
  • El proyecto de convocatoria puede difundirse al menos cinco días hábiles para comentarios.
  • En licitaciones nacionales, el plazo mínimo para presentación y apertura de proposiciones es de diez días naturales desde la publicación.
  • En licitaciones internacionales, el plazo no puede ser inferior a veinte días naturales; bajo tratados, el mínimo es de cuarenta días naturales.
  • El fallo debe darse dentro de veinte días naturales posteriores a la apertura, prorrogable sin exceder cuarenta días naturales.
  • El contrato debe firmarse dentro de quince días naturales desde la notificación del fallo cuando no haya fecha prevista.
  • Las garantías de anticipo y cumplimiento deben presentarse dentro de quince días naturales cuando no se indique otro plazo.
  • La inconformidad ordinaria debe presentarse dentro de seis días hábiles; en licitaciones internacionales bajo tratados, diez días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas?

Regula cómo el sector público federal planea, contrata, ejecuta, supervisa y resuelve controversias sobre obras públicas y servicios vinculados con ellas.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar licitaciones de obra, adjudicaciones directas, contratos, garantías, anticipos, ejecución, sanciones, inconformidades o conciliaciones.

¿La licitación pública es la regla general?

Sí. La ley prevé que los contratos se adjudiquen por regla general mediante licitación pública, salvo excepciones justificadas.

¿Qué pasa si un contratista incumple?

Puede enfrentar penas convencionales, retenciones, rescisión, multas, inhabilitación y otras responsabilidades según el incumplimiento.

¿Dónde se publican los actos de contratación?

La ley usa la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas para convocatorias, actos, registros, notificaciones, fallos y expedientes electrónicos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: