Ley [LOPSRM]
Artículo cuarto de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto..- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el .