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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Resumen de la ley
La Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y tránsito en esas vías generales de comunicación. Define qué caminos, carreteras y puentes son federales; establece concesiones y permisos; regula derecho de vía, tarifas, verificación vehicular, licencias federales, transporte de pasajeros, turismo, carga, materiales peligrosos, terminales, arrastre, depósito, responsabilidad, inspección, sanciones y revocación de títulos. Es una ley central para infraestructura carretera y operación del transporte federal en México.
Lo esencial
Qué regula
- Caminos, carreteras y puentes federales.
- Construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de infraestructura carretera federal.
- Concesiones para caminos y puentes.
- Servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Transporte privado en caminos federales.
- Servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
- Derecho de vía, obras, accesos, anuncios, instalaciones y seguridad.
- Verificación técnica, licencias federales y condiciones físico-mecánicas de vehículos.
- Tarifas, responsabilidad por carga, inspección, vigilancia, sanciones y revocación.
A quién aplica
- Concesionarios de caminos y puentes federales.
- Permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Empresas de servicios auxiliares al autotransporte.
- Usuarios de caminos y puentes federales.
- Conductores con licencia federal.
- Empresas arrendadoras de remolques, semirremolques y vehículos.
- Personas que pretendan instalar obras, ductos, postes, accesos o anuncios en derecho de vía.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Autoridades de inspección, seguridad y tránsito federal.
Materias principales
- Infraestructura carretera federal.
- Concesiones, permisos y autorizaciones.
- Derecho de vía y seguridad de caminos.
- Autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Servicios auxiliares, terminales y arrastre.
- Transporte de materiales peligrosos.
- Verificación técnico-mecánica y licencias federales.
- Tarifas y competencia efectiva.
- Responsabilidad por carga y daños.
- Inspección, suspensión, revocación y multas.
Derechos principales
- Derecho de concesionarios y permisionarios a operar si cumplen títulos, permisos, normas y condiciones.
- Derecho de usuarios a servicios seguros, regulados y conforme a tarifas aplicables.
- Derecho de transportistas a permisos y licencias cuando cumplan requisitos.
- Derecho de remitentes y destinatarios a responsabilidad del transportista por pérdida o daño de carga, salvo excepciones.
- Derecho de defensa frente a multas, suspensión, revocación o sanciones.
- Derecho a que la infraestructura federal se conserve y opere bajo condiciones de seguridad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener concesión o permiso antes de operar infraestructura o servicios regulados.
- Conservar, mantener y operar caminos o puentes conforme al título y normas.
- Respetar derecho de vía y solicitar permisos para obras, accesos o instalaciones.
- Cumplir verificación técnico-mecánica, peso, dimensiones, velocidad y condiciones de seguridad.
- Contar con licencia federal para conducir vehículos de autotransporte federal cuando proceda.
- Respetar tarifas autorizadas o bases tarifarias aplicables.
- Permitir inspección y entregar información técnica, financiera, estadística o administrativa.
- Responder por pérdidas y daños de carga conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de concesión para construir, mantener, conservar o explotar caminos y puentes.
- Solicitud de permiso para servicios de autotransporte federal.
- Registro de arrendadoras de remolques y semirremolques.
- Expedición o renovación de licencia federal de conductor.
- Verificación técnica y físico-mecánica de vehículos.
- Permiso para obras, instalaciones, accesos o anuncios en derecho de vía.
- Permiso especial para objetos voluminosos o de gran peso.
- Contratación de servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento o depósito.
- Inspección, vigilancia, procedimiento sancionador y defensa administrativa.
Sanciones o consecuencias
- Operar sin concesión o permiso puede generar multas, suspensión, retiro de vehículos o revocación.
- Aplicar tarifas superiores a las autorizadas puede ser sancionado.
- Dañar señales, vías o infraestructura de seguridad genera multas y responsabilidades.
- Incumplir verificaciones, pesos, dimensiones, licencias o condiciones de seguridad puede impedir la circulación.
- Invadir o usar indebidamente derecho de vía puede derivar en retiro de obras y sanciones.
- La revocación de concesiones o permisos procede por causas previstas y mediante procedimiento legal.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Caminos o carreteras | Vías que conectan con otro país, comunican entidades federativas o son construidas por Federación o con fondos/concesión federal. |
| Puentes | Infraestructura nacional o internacional construida o autorizada por Federación en vías generales de comunicación. |
| Derecho de vía | Franja de terreno necesaria para construcción, conservación, ampliación, protección y uso de una vía. |
| Autotransporte de carga | Porte de mercancías a terceros en caminos de jurisdicción federal. |
| Autotransporte de pasajeros | Servicio regular sujeto a horarios y frecuencias. |
| Autotransporte de turismo | Servicio no regular para traslado recreativo, cultural o de esparcimiento. |
| Servicios auxiliares | Servicios que complementan la operación del autotransporte federal. |
| Terminal | Instalación auxiliar para salida, llegada, recepción, almacenamiento o despacho de pasajeros o carga. |
| Carta de porte | Título legal del contrato de transporte de cosas. |
| Transporte privado | Transporte de bienes propios o personas vinculadas a fines propios sin cobro a terceros. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de la ley y materias reguladas. |
| 2 | Contiene definiciones de caminos, puentes, derecho de vía y servicios. |
| 5 | Enumera atribuciones de la Secretaría. |
| 6 a 8 | Regulan concesiones y permisos. |
| 30 | Regula concesiones para construir, conservar y explotar caminos y puentes. |
| 32 | Condiciona apertura al público de caminos y puentes terminados. |
| 33 | Clasifica servicios de autotransporte federal. |
| 36 | Exige licencia federal a conductores. |
| 50 | Regula autotransporte de carga y materiales peligrosos. |
| 55 Bis | Trata abandono de vehículos en depósito. |
| 70 | Regula inspección, verificación y vigilancia. |
| 74 a 79 | Contienen infracciones, sanciones y procedimiento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 4 | Entender alcance federal y conceptos básicos. |
| Concesiones y permisos | 5 a 17 | Revisar títulos para infraestructura y servicios. |
| Tarifas y competencia | 18 a 20 | Consultar regulación tarifaria en supuestos específicos. |
| Derecho de vía y obras | 21 a 32 | Ubicar permisos para accesos, instalaciones, cercas, anuncios y apertura al público. |
| Autotransporte federal | 33 a 51 | Revisar pasajeros, turismo, carga, licencias, verificación y transporte privado. |
| Servicios auxiliares | 52 a 62 | Consultar terminales, arrastre, salvamento, depósito y servicios complementarios. |
| Responsabilidad | 63 a 69 | Ubicar responsabilidad de transportistas y excepciones. |
| Inspección y vigilancia | 70 a 73 | Conocer facultades de supervisión y requerimientos de información. |
| Sanciones y revocación | 74 a 89 | Revisar multas, suspensión, revocación y procedimiento. |
Plazos importantes
- Las concesiones pueden otorgarse hasta por treinta años y prorrogarse conforme a condiciones legales.
- La Secretaría debe resolver ciertas solicitudes de prórroga dentro del plazo legal previsto.
- Para abrir al uso público caminos o puentes concluidos, la Secretaría cuenta con un plazo breve para resolver después del aviso de terminación.
- Las empresas y conductores deben renovar licencias, verificaciones y constancias con la periodicidad que establezcan reglamentos y normas.
- Los vehículos abandonados en depósito pueden causar abandono a favor del Gobierno Federal transcurrido el plazo legal desde la notificación.
- En procedimientos sancionadores se concede plazo para presentar pruebas y defensas, y la autoridad debe resolver dentro del plazo previsto.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal?
Regula caminos y puentes federales, concesiones, permisos, autotransporte de pasajeros, turismo y carga, servicios auxiliares, seguridad, inspección y sanciones.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar permisos de transporte federal, concesiones carreteras, derecho de vía, licencias federales, verificación vehicular, terminales, arrastre o multas.
¿Qué servicios de autotransporte federal reconoce?
Reconoce servicios de pasajeros, turismo y carga, además de servicios auxiliares que complementan su operación.
¿Necesito permiso para hacer obras en derecho de vía?
Sí. Las instalaciones, accesos, ductos, postes, cercas, anuncios u obras que afecten vías federales requieren autorización o permiso cuando la ley lo prevé.
¿Quién inspecciona el cumplimiento?
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene facultades de inspección, verificación y vigilancia, sin perjuicio de otras autoridades competentes.
Índice de artículos
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
100 artículos disponibles en LCPAF.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 6o. bis
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 22 bis
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 45 bis
- Artículo 45 bis 1
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 55 bis
- Artículo 55 bis 1
- Artículo 55 bis 2
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 63 bis
- Artículo 63 ter
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 70 bis
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 74 bis
- Artículo 74 ter
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 79 bis
- Artículo 80
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025