"Bienaventurados los que no tienen hambre de justicia, porque saben que nuestra suerte, adversa o piadosa, es obra del azar, que es inescrutable."
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)

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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

El texto fuente indica que la Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Para operaciones concretas deben revisarse reglamentos, normas oficiales, permisos, títulos de concesión y disposiciones técnicas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y tránsito en esas vías generales de comunicación. Define qué caminos, carreteras y puentes son federales; establece concesiones y permisos; regula derecho de vía, tarifas, verificación vehicular, licencias federales, transporte de pasajeros, turismo, carga, materiales peligrosos, terminales, arrastre, depósito, responsabilidad, inspección, sanciones y revocación de títulos. Es una ley central para infraestructura carretera y operación del transporte federal en México.

Infraestructura carretera federal. Concesiones, permisos y autorizaciones. Derecho de vía y seguridad de caminos. Autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga. Servicios auxiliares, terminales y arrastre. Transporte de materiales peligrosos. Verificación técnico-mecánica y licencias federales. Tarifas y competencia efectiva.

Lo esencial

Qué regula

  • Caminos, carreteras y puentes federales.
  • Construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de infraestructura carretera federal.
  • Concesiones para caminos y puentes.
  • Servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
  • Transporte privado en caminos federales.
  • Servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
  • Derecho de vía, obras, accesos, anuncios, instalaciones y seguridad.
  • Verificación técnica, licencias federales y condiciones físico-mecánicas de vehículos.
  • Tarifas, responsabilidad por carga, inspección, vigilancia, sanciones y revocación.

A quién aplica

  • Concesionarios de caminos y puentes federales.
  • Permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
  • Empresas de servicios auxiliares al autotransporte.
  • Usuarios de caminos y puentes federales.
  • Conductores con licencia federal.
  • Empresas arrendadoras de remolques, semirremolques y vehículos.
  • Personas que pretendan instalar obras, ductos, postes, accesos o anuncios en derecho de vía.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Autoridades de inspección, seguridad y tránsito federal.

Materias principales

  • Infraestructura carretera federal.
  • Concesiones, permisos y autorizaciones.
  • Derecho de vía y seguridad de caminos.
  • Autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
  • Servicios auxiliares, terminales y arrastre.
  • Transporte de materiales peligrosos.
  • Verificación técnico-mecánica y licencias federales.
  • Tarifas y competencia efectiva.
  • Responsabilidad por carga y daños.
  • Inspección, suspensión, revocación y multas.

Derechos principales

  • Derecho de concesionarios y permisionarios a operar si cumplen títulos, permisos, normas y condiciones.
  • Derecho de usuarios a servicios seguros, regulados y conforme a tarifas aplicables.
  • Derecho de transportistas a permisos y licencias cuando cumplan requisitos.
  • Derecho de remitentes y destinatarios a responsabilidad del transportista por pérdida o daño de carga, salvo excepciones.
  • Derecho de defensa frente a multas, suspensión, revocación o sanciones.
  • Derecho a que la infraestructura federal se conserve y opere bajo condiciones de seguridad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Autoridad federal de autotransporte y carreteras.
  • Guardia Nacional u autoridades competentes en seguridad y vigilancia de caminos federales.
  • Comisión Federal de Competencia Económica cuando se analice competencia efectiva.
  • Autoridades ambientales y de materiales peligrosos en transporte especializado.
  • Autoridades fiscales, aduaneras o sanitarias cuando intervenga transporte de mercancías.
  • Tribunales administrativos y judiciales competentes.

Obligaciones principales

  • Obtener concesión o permiso antes de operar infraestructura o servicios regulados.
  • Conservar, mantener y operar caminos o puentes conforme al título y normas.
  • Respetar derecho de vía y solicitar permisos para obras, accesos o instalaciones.
  • Cumplir verificación técnico-mecánica, peso, dimensiones, velocidad y condiciones de seguridad.
  • Contar con licencia federal para conducir vehículos de autotransporte federal cuando proceda.
  • Respetar tarifas autorizadas o bases tarifarias aplicables.
  • Permitir inspección y entregar información técnica, financiera, estadística o administrativa.
  • Responder por pérdidas y daños de carga conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de concesión para construir, mantener, conservar o explotar caminos y puentes.
  • Solicitud de permiso para servicios de autotransporte federal.
  • Registro de arrendadoras de remolques y semirremolques.
  • Expedición o renovación de licencia federal de conductor.
  • Verificación técnica y físico-mecánica de vehículos.
  • Permiso para obras, instalaciones, accesos o anuncios en derecho de vía.
  • Permiso especial para objetos voluminosos o de gran peso.
  • Contratación de servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento o depósito.
  • Inspección, vigilancia, procedimiento sancionador y defensa administrativa.

Sanciones o consecuencias

  • Operar sin concesión o permiso puede generar multas, suspensión, retiro de vehículos o revocación.
  • Aplicar tarifas superiores a las autorizadas puede ser sancionado.
  • Dañar señales, vías o infraestructura de seguridad genera multas y responsabilidades.
  • Incumplir verificaciones, pesos, dimensiones, licencias o condiciones de seguridad puede impedir la circulación.
  • Invadir o usar indebidamente derecho de vía puede derivar en retiro de obras y sanciones.
  • La revocación de concesiones o permisos procede por causas previstas y mediante procedimiento legal.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Caminos o carreterasVías que conectan con otro país, comunican entidades federativas o son construidas por Federación o con fondos/concesión federal.
PuentesInfraestructura nacional o internacional construida o autorizada por Federación en vías generales de comunicación.
Derecho de víaFranja de terreno necesaria para construcción, conservación, ampliación, protección y uso de una vía.
Autotransporte de cargaPorte de mercancías a terceros en caminos de jurisdicción federal.
Autotransporte de pasajerosServicio regular sujeto a horarios y frecuencias.
Autotransporte de turismoServicio no regular para traslado recreativo, cultural o de esparcimiento.
Servicios auxiliaresServicios que complementan la operación del autotransporte federal.
TerminalInstalación auxiliar para salida, llegada, recepción, almacenamiento o despacho de pasajeros o carga.
Carta de porteTítulo legal del contrato de transporte de cosas.
Transporte privadoTransporte de bienes propios o personas vinculadas a fines propios sin cobro a terceros.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de la ley y materias reguladas.
2Contiene definiciones de caminos, puentes, derecho de vía y servicios.
5Enumera atribuciones de la Secretaría.
6 a 8Regulan concesiones y permisos.
30Regula concesiones para construir, conservar y explotar caminos y puentes.
32Condiciona apertura al público de caminos y puentes terminados.
33Clasifica servicios de autotransporte federal.
36Exige licencia federal a conductores.
50Regula autotransporte de carga y materiales peligrosos.
55 BisTrata abandono de vehículos en depósito.
70Regula inspección, verificación y vigilancia.
74 a 79Contienen infracciones, sanciones y procedimiento.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 4Entender alcance federal y conceptos básicos.
Concesiones y permisos5 a 17Revisar títulos para infraestructura y servicios.
Tarifas y competencia18 a 20Consultar regulación tarifaria en supuestos específicos.
Derecho de vía y obras21 a 32Ubicar permisos para accesos, instalaciones, cercas, anuncios y apertura al público.
Autotransporte federal33 a 51Revisar pasajeros, turismo, carga, licencias, verificación y transporte privado.
Servicios auxiliares52 a 62Consultar terminales, arrastre, salvamento, depósito y servicios complementarios.
Responsabilidad63 a 69Ubicar responsabilidad de transportistas y excepciones.
Inspección y vigilancia70 a 73Conocer facultades de supervisión y requerimientos de información.
Sanciones y revocación74 a 89Revisar multas, suspensión, revocación y procedimiento.
Plazos importantes
  • Las concesiones pueden otorgarse hasta por treinta años y prorrogarse conforme a condiciones legales.
  • La Secretaría debe resolver ciertas solicitudes de prórroga dentro del plazo legal previsto.
  • Para abrir al uso público caminos o puentes concluidos, la Secretaría cuenta con un plazo breve para resolver después del aviso de terminación.
  • Las empresas y conductores deben renovar licencias, verificaciones y constancias con la periodicidad que establezcan reglamentos y normas.
  • Los vehículos abandonados en depósito pueden causar abandono a favor del Gobierno Federal transcurrido el plazo legal desde la notificación.
  • En procedimientos sancionadores se concede plazo para presentar pruebas y defensas, y la autoridad debe resolver dentro del plazo previsto.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal?

Regula caminos y puentes federales, concesiones, permisos, autotransporte de pasajeros, turismo y carga, servicios auxiliares, seguridad, inspección y sanciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar permisos de transporte federal, concesiones carreteras, derecho de vía, licencias federales, verificación vehicular, terminales, arrastre o multas.

¿Qué servicios de autotransporte federal reconoce?

Reconoce servicios de pasajeros, turismo y carga, además de servicios auxiliares que complementan su operación.

¿Necesito permiso para hacer obras en derecho de vía?

Sí. Las instalaciones, accesos, ductos, postes, cercas, anuncios u obras que afecten vías federales requieren autorización o permiso cuando la ley lo prevé.

¿Quién inspecciona el cumplimiento?

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene facultades de inspección, verificación y vigilancia, sin perjuicio de otras autoridades competentes.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

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LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: