Ley [LCPAF]

Artículo 55 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)

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Artículo 55.- Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

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