Ley [LCPAF]
Artículo 55 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.