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Artículo 55 bis

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 55 Bis.- Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.

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