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Artículo 55 bis 1

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 55 Bis 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.

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