Ley [LCPAF]
Artículo 45 bis de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 45 bis.- Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo, si lo hiciere será nula de pleno derecho.