Ley [LCPAF]

Artículo 45 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.

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