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Artículo 55 bis 2

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 55 Bis 2.- El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 Bis 1 de esta Ley.

Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al , de conformidad con las disposiciones aplicables.

El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso.

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