Ley [LCPAF]

Artículo 37 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias