Ley [LCPAF]

Artículo 38 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)

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Artículo 38.- Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

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