Ley [LCPAF]

Artículo 40 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

  1. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
  2. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.
    IIo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
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