Ley [LCPAF]

Artículo 33 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)

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Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

  1. De pasajeros;
  2. De turismo; y
  3. De carga.
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