Ley [LCPAF]

Artículo 33 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

  1. De pasajeros;
  2. De turismo; y
  3. De carga.
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