Ley [LCPAF]
Artículo 77 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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Artículo 77.- Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:
- La gravedad de la infracción;
- Los daños causados; y
- La reincidencia.