Ley [LCPAF]
Artículo 52 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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Artículos cercanos
Artículo 52.- Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
- Terminales de pasajeros;
- Terminales interiores de carga;
- Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
- Unidades de verificación; y
- Paquetería y mensajería.