Ley [LCPAF]
Artículo cuarto de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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cuarto..- Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.