Ley [LCPAF]

Artículo cuarto de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto..- Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la , se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias