Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.
Ley [LCPAF]
Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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