Ley [LCPAF]

Artículo 11 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)

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Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.

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