Ley [LCPAF]

Artículo 11 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias