Ley [LCPAF]
Artículo 20 de Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.