Lectura de artículo · LCPAF

Artículo 72

Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

Artículo reformado DOF

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